Texto por Arelis Uribe, imagen del “semáforo” por (Ovtoaster) – SA
El acceso al conocimiento oscila entre prácticas restrictivas a otras más flexibles. Esa transición puede representarse con los mismos colores de un semáforo, donde el rojo es literalmente no pasar y el verde la libre circulación. ¿Por qué se da esta diferencia, qué implica cada tono de esta gama?
Juan Carlos Lara, Director de Contenidos de ONG Derechos Digitales, lo aclara. “Más que diferencias, entre todos estos conceptos hay una enorme relación. Se trata de un equilibrio entre los derechos de protección y el derecho a consumir productos culturales. En este abanico, el Copyright representa la protección y el Dominio Público representa el acceso”. Esa distancia puede representarse con los tonos rojo, amarillo y verde.
“El gran problema del Copyright es su naturaleza restrictiva (rojo) y su hegemonía como sistema regulatorio, de ahí que surjan alternativas (verdes y amarillas), como Copyleft, para apelar por la circulación del conocimiento y el arte”, agrega.
¿En qué consiste cada una de estas licencias? Aquí un breve panorama.
Copyright: la licencia más restrictiva. Sólo el autor de la obra tiene derecho a utilizarla. Si otra persona quiere usar la obra, debe pedir permiso y pagar al autor. Sin embargo, tras una cantidad de años luego de la muerte del autor –en Chile son 70 años-, ésta pasa a dominio público. El color aquí es rojo.
Copyleft: es el opuesto al Copyright, esta licencia permite la distribución, intervención, copia e incluso el uso comercial de una obra. Su origen y despliegue está especialmente asociado al software libre y open source. Su color evidentemente es verde.
Creative Commons: hay cuatro tipo de atribuciones, cuya mezcla va desde la mera atribución al autor con todos los demás usos liberados, hasta la licencia que prohíbe el uso comercial de la obra y su reutilización. En esta gama de licencias, Creative Commons posee la más amplia: atraviesa del amarillo al verde, diferencia que se remarca en el color del header de la web de cada licencia.
Dominio Público: se trata de obras que, a partir de la muerte de su autor, quedan libres del Copyright. Desde ese momento, cesan sus restricciones para copiar, modificar, publicar y comunicar una obra al público.
“Estos modos de distribución no implican dedicación total al dominio público ni una renuncia al derecho de autor. Al contrario, se basan en el derecho de autor (Creative Commons considera la atribución irrenunciable). Pero, a la vez, reconocen que las libertades del dominio público son mucho más favorables que el Copyright a la hora de enriquecer el sistema cultural”, concluye Lara.
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