Creative Commons constituye un innovador proyecto internacional que tiene por objetivo fortalecer a creadores y creadoras, para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
La organización sin fines de lucro creada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y autor de importantes textos sobre ley del ciberespacio, tiene como idea central ofrecer un modelo legal de licencias y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
Si el paradigma del sistema tradicional del derecho de autor es “Todos los derechos reservados”, para las licencias CC es “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias CC el principio es el de la libertad creativa. Este sistema no está pensado como un enemigo del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste. Estamos conscientes de la importancia del derecho de autor en nuestra cultura.
Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.
Chile es el país de más reciente incorporación a Creative Commons, siendo a la vez el segundo de América Latina (el primero fue Brasil).
Contenido, diseño y programación de este sitio están bajo una licencia Creative Commons.
Los contenidos son obra de ONG Derechos Digitales, citas referenciadas y colaboradores invitados. Diseño y programación son obra de la Oficina de Asuntos Gráficos, derivada de "Creative Commons" de Alex Roberts y "K2" de Michael Heilemann y Chris J Davis.
Estamos orgullosamente en MEDIATEMPLE
Creative Commons Chile usa WordPress 6.7.1 · RSS de Entradas · RSS de Comentarios