CC Summit 2011: CC y la gestión colectiva de derechos

¿Son compatibles las licencias Creative Commons con el funcionamiento de entidades de gestión colectiva de derechos (como por ejemplo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor – SCD)? ¿Cuál ha sido la experiencia de quienes han intentado colaboración recíproca entre Creative Commons y la gestión colectiva? Para responder estas preguntas, en el recién pasado encuentro internacional de Creative Commons celebrado en Varsovia, se llevó a efecto un panel de conversación que congregó también a representantes de titulares de derechos autorales. Estuvimos presentes como Creative Commons Chile y a continuación les contamos algunas impresiones:

En Europa se observan progresos en la coordinación de Creative Commons con la gestión colectiva de derechos. Desde hace unos años, en Holanda, se desarrolla una iniciativa conjunta que combina los aspectos positivos del licenciamiento abierto y de la gestión colectiva. Esta iniciativa permite al autor licenciar su obra con Creative Commons para su distribución y reproducción sin fines comerciales, pero se reserva a la entidad de gestión colectiva la gestión sobre los usos comerciales de su obra. Esta iniciativa también ha sido implementada en Dinamarca. Mientras que en España, Creative Commons y algunas entidades de gestión colectiva se encontraban en conversaciones a efectos de su implementación.

En Latinoamérica, la situación parece distinta. Si bien en varios países el lanzamiento de las licencias Creative Commons fue inicialmente festejado por representantes de algunas entidades de gestión colectiva, progresivamente ellas manifestaron resistencia. Algunas llegaron a rechazar la validez de las licencias, cuando el verdadero problema era comprender el funcionamiento mismo de Internet. Con el correr de los años, sin embargo, esos cuestionamientos ya no existen. Hoy el tema parece limitado a resolver cuán compatibles son las licencias Creative Commons con la gestión colectiva de derechos autorales.

De acuerdo a la experiencia de Europa, dos parecen ser los asuntos más sensibles para establecer colaboración entre Creative Commons y las entidades de gestión colectiva:

UNO: La extensión de las facultades de dichas entidades y la clarificación de si un determinado uso reviste carácter comercial o no. En algunos países, las entidades de gestión colectiva tienen la representación obligatoria de los creadores, quienes están impedidos de licenciar por sí mismos sus obras; esto, naturalmente, redunda en escaso interés por establecer una relación de colaboración.

DOS. En otros países, el problema pasa por esclarecer el concepto de uso comercial, reservando las licencias Creative Commons para los usos no comerciales y la gestión colectiva para los comerciales. Pero este último no es un tema sencillo. De hecho, existe abundante literatura y jurisprudencia que no ha logrado ponerse de acuerdo acerca de los límites entre lo comercial y lo no comercial.

Con todo, según Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y uno de los líderes públicos de Creative Commons Chile (y que fue parte en el panel de conversación sobre el tema), “el panorama en Latinoamérica parece promisorio, pues en la región prácticamente no existen trabas legales, sino sólo reticencias; y la experiencia europea seguramente ayudará a despejar las dudas”.

*Foto CC BY – ND (Arild Amdersen)

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