Difundiendo Creative Commons

Con sorpresa leo acá en Harvard el diario El Mercurio de Santiago y una nota sobre el lanzamiento de Creative Commons en Chile. Incluye palabras de Lawrence Lessig (denominándolo el retador del copyright) aclarando ciertos conceptos sobre el copyright y la distribución de contenidos.

3 Comentarios

  • Comentario escrito por Duncan Mac-Vicar P. • Junio 27, 2005 • 6:07 pm

    [ “El concepto de Creative Commons es similar al del código de fuente abierta del software de libre disposición como Linux, y se enmarca dentro de lo que llaman “cultura libre”. Ellos hablan de “copyleft” (dejado en el dominio público) en vez de “copyright”.” ]

    Que error periodistico más terrible. El copyleft en ningún caso tiene que ver con dominio público. Justamente la idea de CC es permitir a los autores dar libertad sobre sus obras sin caer en el dominio público (aunque ofrece una licencia de este tipo también). Errores como este le han costado a Linux el mito popular de que no tiene dueño, y compañias utilizan esta desinformación para atacar utilizando los medios con argumentos del tipo “si estás a favor de la GPL no crees en la propiedad intelectual”.
    Ojala que no le hagan lo mismo a CC. La desinformación es un arma muy peligrosa.

    Duncan

  • Comentario escrito por Alberto Cerda • Junio 29, 2005 • 8:22 pm

    En relación con el comentario de Duncan, me parece oportuno insistir, cual hace él, que licencias como Creative Commons, GPL, LGPL y otras, no reniegan del derecho de autor (copyright, según los angloparlantes), sino que, muy por el contrario, se sirven del mecanismo de protección de tales derechos, pero con un fin inverso (de ahí que se hable de copyleft).
    Mientras el copyright, especialmente a partir de mediados de la decada del 80, ha acentuado la protección hacia los titulares de derechos, en desmedro de los propios creadores y de la comunidad (consumidores), el copyleft apunta a enfatizar el control de los autores sobre sus obras y garantizar el acceso de las comunidades (usuarios) a las obras, sean ellas artísticas, literarias o intelectuales.
    Por supuesto, dentro del marco de la cultura libre hay matices. Por ejemplo, en el mundo del software licencias como Artistic, GPL y LGPL son más restrictivas de los derechos del desarrollador que una licencia BSD o MIT; y, a su vez, son más garantes de acceso.
    En el caso de Creative Commons la gama de licencias que se ofrece permite que el propio creador determine el nivel de acceso que da a sus obras; pero, cualquiera sea ese nivel, es muy por lejos superior al previsto en la actual legislación sobre derechos de autor. Por ejemplo, como creador puedo autorizar todo uso de mi obra, salvo aquél que pretenda perseguir fines comerciales; así, quien crea una pieza musical puede autorizar su copia y distribución, pero si alguien pretende emplear la melodía para un spot televisivo, o como música incidental en un programa radial no queda autorizado.
    Lo dicho es especialmente relevante en paises como Chile, donde la anacrónica legislación sobre derechos de autor no salvaguarda la creación colectiva, ni el acceso a las obras, ni a los propios creadores.
    Saludos,
    Alberto Cerda

  • Comentario escrito por Carlos Ll. • Julio 2, 2005 • 1:25 pm

    Creo que el problema del copyleft es ante todo pragmático, pues desde hace bastante tiempo se viene asociando la leyenda “Copy left” con el ceder todos los derechos, o renegar del derecho de autor. No creo que se asocie con el fin inverso que señala Alberto, al menos entre la masa del internauta común. Por esto encuentro acertado el comentario de Duncan.

    Por otra parte el no creer en la propiedad intelectual podría cambiar muchas cosas…

    Saludos.
    Carlos Ll.

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